Ley 468

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición601NEC
Fecha de Publicación27 de Diciembre de 2013
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 468 LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1

(APROBACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). conformidad con lo De establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y la autorización dispuesta por la Ley N 420 de 01 de octubre de 2013, se aprueba el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Huacareta, ubicado en los departamentos de Chuquisaca y Tarija, suscrito en fecha 23 de octubre de 2013, entre YPFB y la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia).

Artículo 2 (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA)

La Sociedad de Economía Mixta - S.A.M. a constituirse entre YPFB y la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia), se regirá íntegramente en el marco del Código de Comercio, Ley General del Trabajo y los estatutos aprobados para dicha sociedad,siendo aplicable a la S.A.M. únicamente al Artículo 5 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en lo que respecta específicamente al deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a la S.A.M. y presentar sus estados financieros debidamente auditados. Artículo 3. (APORTES ESTATALES).

  1. Se aprueba el aporte estatal para la S.A.M. a ser constituida entre YPFB y la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia), mismo que alcanza a Bs.9.625.000.-(Nueve Millones Seiscientos Veinticinco Mil 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado en el marco del Artículo 430 del Código de Comercio.

  2. Se autoriza a YPFB realizar el aporte estatal del monto suscrito y pagado en favor de la S.A.M., únicamente cuando sea aprobada la declaratoria de comercialidad de uno o más campos dentro del área de contrato para el Área Huacareta, dicho monto deberá ser con recursos económicos propios de YPFB.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes...

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