Ley 1503
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1627NEC |
Fecha de Publicación | 5 de Mayo de 2023 |
Tipo de Edición | Normal |
LEY DE 05 DE MAYO DE 2023
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE COMPRA DE ORO DESTINADO AL FORTALECIMIENTO DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES
La presente Ley tiene por objeto autorizar al Banco Central de Bolivia la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales y efectuar operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados internacionales.
Se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente Ley, las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas legalmente establecidas, registradas y autorizadas por las entidades competentes, que participen en la comercialización del oro.
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Se autoriza al Banco Central de Bolivia comprar oro como un participante más en el mercado interno, de las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas legalmente establecidas, registradas y autorizadas por las entidades competentes, que participen en la comercialización del oro.
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Las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas no tienen la obligación de ofertar ni vender la producción de oro al Banco Central de Bolivia.
El Banco Central de Bolivia para la compra de oro en el mercado interno, pagará en moneda nacional, tomando como base el precio de la cotización internacional del oro, en condiciones competitivas, conforme a reglamentación emitida por el Banco Central de Bolivia.
El Banco Central de Bolivia establecerá las condiciones, características, periodicidad, límites y procedimientos para la adquisición del oro del mercado interno, conforme a reglamentación emitida por el Banco...
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