Ley 1387

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1417NEC
Fecha de Publicación16 de Agosto de 2021
Tipo de EdiciónNormal

LEY N° 1387

LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY DE CARRERA DE GENERALES Y

DE ASCENSOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas y procedimentales que regulen la carrera de Generales, los ascensos de las y los servidores públicos policiales en los diferentes grados jerárquicos, y la conformación del Mando Policial, desde una perspectiva inclusiva, a fin de lograr el más alto nivel de transparencia, eficiencia y eficacia en el recurso humano de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL)

La presente Ley es de cumplimiento obligatorio para las y los servidores públicos policiales del servicio activo en sus diferentes grados.

ARTÍCULO 3 (ASCENSO)

El ascenso es el acto mediante el cual, la o el servidor público policial es promovido al grado inmediato superior, con base a criterios de evaluación que prioricen las cualidades personales y desempeño policial, conforme a los requisitos previstos en la presente Ley y normativa legal aplicable.

ARTÍCULO 4 (CONVOCATORIA).
  1. Las convocatorias de ascensos para todos los grados serán aprobadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, homologada por el Ministerio de Gobierno, debiendo permitir a las y los servidores públicos policiales presentarse en igualdad de oportunidades en el marco de la presente Ley.

  2. Las y los servidores públicos policiales que hubieran interrumpido su carrera policial voluntariamente o hubiesen sido sancionados disciplinariamente con retiro temporal, serán convocados cuando cumplan con los requisitos correspondientes de habilitación para el ascenso dentro de la carrera policial.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

ESCALAFÓN POLICIAL

ARTÍCULO 5 (ESCALAFÓN)

El Escalafón de la Policía Boliviana, es el registro sistemático, centralizado y permanente de los datos personales y profesionales de las y los servidores públicos policiales, clasificados por categorías y jerarquías, tomando en cuenta el grado, antigüedad, funciones, méritos, deméritos, incorporaciones, promociones y ascensos.

ARTÍCULO 6 (CATEGORÍAS)

El Escalafón de la Policía Boliviana, se divide jerárquicamente en:

  1. Escalafón de la Carrera de Generales.

  2. Escalafón de la Carrera Policial:

a) Servidoras y Servidores Públicos Policiales de Carrera:

i. Jefes y Oficiales de Carrera.

ii. Suboficiales y Sargentos de Carrera.

  1. Servidoras y Servidores Públicos Policiales de Servicios:

i. Jefes y Oficiales de Servicios.

ii. Suboficiales y Sargentos de Servicios.

ARTÍCULO 7 (GENERALES, JEFES Y OFICIALES DE CARRERA)

Las y los Generales, Jefes y Oficiales de Carrera, son servidoras y servidores públicos policiales titulados a nivel licenciatura en Ciencias Policiales de la Universidad Policial o titulados de un Instituto Policial similar del extranjero, siempre que hubieran sido becados por el Estado Plurinacional de Bolivia, previa homologación de documentos de estudio por autoridad competente conforme a normativa legal vigente.

ARTÍCULO 8 (SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE CARRERA)

Las y los Suboficiales y Sargentos de Carrera, son servidoras y servidores públicos policiales titulados a nivel técnico superior en Ciencias Policiales de la Universidad Policial o titulados de un Instituto Policial similar del extranjero, siempre que hubieran sido becados por el Estado Plurinacional de Bolivia, previa homologación de documentos de estudio por autoridad competente conforme a normativa legal vigente.

ARTÍCULO 9 (JEFES Y OFICIALES DE SERVICIOS)

Las y los Jefes y Oficiales de Servicios, son servidoras y servidores públicos, sin formación policial, con nivel de licenciatura, que prestan servicios bajo dependencia laboral de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 10 (SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE SERVICIOS)

Las y los Suboficiales y Sargentos de Servicios, son servidoras y servidores públicos sin formación policial, que cumplen funciones técnicas o administrativas, bajo dependencia laboral de la Policía Boliviana.

CAPÍTULO III Artículos 11 y 12

DEPENDENCIA, MANDO POLICIAL Y ESCALA JERÁRQUICA

ARTÍCULO 11 (DEPENDENCIA ORGÁNICA Y MANDO POLICIAL).
  1. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a la conformación del Mando Policial en conformidad a las disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia.

  2. El Mando Policial, está conformado por las siguientes autoridades:

  1. Ministra o Ministro de Gobierno;

  2. Comandante General de la Policía Boliviana;

  3. Subcomandante y Jefa o Jefe de Estado Mayor de la Policía Boliviana;

  4. Suboficial de Estado Mayor de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 12 (ESCALA JERÁRQUICA).
  1. La Escala Jerárquica de Generales, Jefes y Oficiales de Carrera de la Policía Boliviana, está determinada de la siguiente manera:

    1. Generales:

      a) General Superior.

      b) General Mayor.

      c) General Primero.

    2. Jefes:

      a) Coronel.

      b) Teniente Coronel.

      c) Mayor.

    3. Oficiales:

      a) Capitán.

      b) Teniente.

      c) Subteniente,

  2. La Escala Jerárquica de Suboficiales y Sargentos de Carrera de la Policía Boliviana, está determinada de la siguiente manera:

    1. Suboficiales:

      a) Suboficial Superior.

      b) Suboficial Mayor.

      c) Suboficial Primero.

      d) Suboficial Segundo.

    2. Sargentos:

      a) Sargento Mayor.

      b) Sargento Primero.

      c) Sargento Segundo.

      d) Sargento.

  3. La Escala Jerárquica de Jefes y Oficiales de Servicios de la Policía Boliviana, está determinada de la siguiente manera:

    1. Jefes:

      a) Coronel de Servicios.

      b) Teniente Coronel de Servicios.

      c) Mayor de Servicios.

    2. Oficiales:

      a) Capitán de Servicios.

      b) Teniente de Servicios.

      c) Subteniente de Servicios.

  4. La Escala Jerárquica de Suboficiales y Sargentos de Servicios de la Policía Boliviana, está determinada de la siguiente manera:

    1. Suboficiales:

      a) Suboficial Superior de Servicios.

      b) Suboficial Mayor de Servicios.

      c) Suboficial Primero de Servicios.

      d) Suboficial Segundo de Servicios.

    2. Sargentos:

      a) Sargento Mayor de Servicios.

      b) Sargento Primero de Servicios.

      c) Sargento Segundo de Servicios.

      d) Sargento de Servicios.

  5. Los distintivos de grados, se encuentran definidos en Anexo indivisible de la presente Ley.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 15

ASCENSOS AL GRADO DE GENERAL

ARTÍCULO 13 (GENERAL SUPERIOR).
  1. Para ascender al grado de General Superior de la Policía Boliviana, es requisito indispensable ostentar el grado de General Mayor de Policía Boliviana.

  2. El grado de General Superior, será otorgado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, previa ratificación por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme establece el numeral 8 del Artículo 160 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 14 (GENERAL MAYOR).
  1. Para ascender al grado de General Mayor de la Policía Boliviana, es requisito indispensable ostentar el grado de General Primero.

  2. El grado de General Mayor de la Policía Boliviana, será otorgado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, previa ratificación por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme establece el numeral 8 del Artículo 160 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 15 (GENERAL PRIMERO).
  1. Para ascender al grado de General Primero de la Policía Boliviana, es requisito indispensable ostentar el grado de Coronel, haber cumplido con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera y la convocatoria prevista por el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Ley.

  2. El grado de General Primero, será otorgado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, previa ratificación por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme establece...

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