Ley 1387

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1387
Fecha de Publicación18 de Enero de 1993

LEY No. 1387
LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón “CHARI”, en la jurisdicción de la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: CHARI, KALUYO, CHACARAPI, JOTA PAMPA, PUJYUNI, KHEÑWAHILI, JACHI JACHI, GUARARACHI, LLAVIN UTJATA y MOROKARKA.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón General Juán José Pérez; al Sud con el cantón Amarete, cantón General Ramón Gonzales; al Este, con el cantón General Juán José Pérez y al Oeste con el cantón General Juán José Pérez y con la República del Perú.

ARTICULO TERCERO.- De conformidad con el Art. 6 del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

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