Ley 1206
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 1184NEC |
Fecha de Publicación | 7 de Agosto de 2019 |
Tipo de Edición | Normal |
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2019, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs4.867.940.026.- (Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Millones Novecientos Cuarenta Mil Veintiséis 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs4.255.183.449.- (Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.
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Las Empresas Públicas del nivel central del Estado, las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.), Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en las que el Estado posea participación mayoritaria, deberán elaborar sus reportes financieros preliminares de forma trimestral y remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta el 15 del siguiente mes; conforme a instructivo a ser emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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Las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.), Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en las que el Estado posea participación mayoritaria, deberán remitir sus Estados Financieros anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta el 30 de abril de la siguiente gestión, de acuerdo a normativa aplicable.
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Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs34.000.000.- (Treinta y Cuatro Millones 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, en condiciones concesionales, con el objeto de financiar la construcción e implementación de una planta deshidratadora para la producción de alcohol anhidro. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
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En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, contratar el referido crédito con el Banco Central de Bolivia, exceptuándose de la aplicación de los Parágrafos IV y VII del Artículo 5 de la Ley Nº 1103 de 25 de septiembre de 2018.
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El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia, a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA.
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La Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del Parágrafo I del presente Artículo.
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Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia – BCB, para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia – BCB.
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El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia – BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, son de prioridad nacional en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.
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El contrato de crédito extraordinario suscrito en el marco del Parágrafo I del presente Artículo, queda exento de los costos de protocolización y otros que se requieran para su formalización.
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