Ley 1103
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 1101NEC |
Fecha de Publicación | 25 de Septiembre de 2018 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETA :
La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs5.595.123.615.- (Cinco Mil Quinientos Noventa y Cinco Millones Ciento Veintitrés Mil Seiscientos Quince 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs3.975.510.853.- (Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Diez Mil Ochocientos Cincuenta y Tres 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.
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Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecer el monto de la Subvención Ordinaria para la Gestión 2018 de las Universidades Públicas Autónomas, en el marco de los Convenios suscritos con cada Universidad.
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Para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, otorgar una subvención extraordinaria a las Universidades Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera y previa evaluación, a objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de las mismas.
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En el marco de los Parágrafos precedentes, el incremento en la Subvención Ordinaria para las siguientes gestiones, será otorgado previa evaluación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios suscritos con cada Universidad Pública Autónoma.
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Las Empresas Públicas del nivel central del Estado, podrán realizar operaciones de crédito público justificando técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho endeudamiento.
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La contratación de deuda pública externa de las Empresas Públicas, debe ser autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
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La contratación de deuda pública interna de las Empresas Públicas, debe ser autorizada mediante Decreto Supremo.
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Con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, las Empresas Públicas deben cumplir las siguientes condiciones:
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Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo.
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Demostrar que generará indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.
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Se exceptúa del cumplimiento de los Artículos 33 y 35 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, a las Empresas Públicas, debiendo adecuarse a los criterios establecidos en el Parágrafo anterior.
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La contratación del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda, son de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y/o Directorio.
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De manera previa a la tramitación de la autorización para la contratación de deuda interna o externa, las empresas públicas remitirán al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el Parágrafo IV del presente Artículo.
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Las Empresas Públicas remitirán información del o los endeudamientos contraídos, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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