Decreto Supremo 949

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición286NEC
Fecha de Publicación 8 de Agosto de 2011
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 0949 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el Órgano Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias interinstitucionales de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan, entre otros, el incremento al grupo de gastos 10000 "Servicios Personales", salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.

Que el Artículo 30 de la señalada Ley, establece que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al Grupo 10000 "Servicios Personales" e incorporar en el presupuesto, debiendo informar del hecho a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, "Federico Escobar Zapata", revierte a dominio del Estado boliviano, el Complejo Metalúrgico de Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la Empresa Metalúrgica Vinto, como Empresa Pública Nacional Estratégica - EPNE.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0499, de 1 de mayo del 2010, revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero. Que es necesario aprobar el incremento salarial de los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto, con el fin de incentivar los procesos de producción para el manejo eficaz y eficiente de los recursos naturales de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Se aprueba el incremento salarial del diez por ciento (10%) para los trabajadores y del cinco punto cuarenta y ocho por ciento (5.48%) para los profesionales y ejecutivos de la Empresa Metalúrgica Vinto.

  2. El incremento salarial...

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