Decreto Supremo 5134

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1744NEC
Fecha de Publicación13 de Marzo de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5134

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que son competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel central del Estado.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional señala que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado disponen que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas; y será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establecen que la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, en calidad de empresa pública estratégica corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica, con sujeción a la Ley N° 466 y sus estatutos adecuados a dicha Ley, es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal con excepción de las empresas mineras estatales que no estén bajo su dependencia. Ejercerá, en nombre del Estado y el pueblo boliviano, el derecho de realizar las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en...

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