Decreto Supremo 5116
Gobierno | LUIS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1733NEC |
Fecha de Publicación | 9 de Febrero de 2024 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 5116
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, señala que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que la diplomacia de los pueblos por la vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.
Que la hermana República de Chile ha sido afectada por incendios forestales y urbanos en la Quinta Región de ese país el mes de febrero de 2024, lo que ha ocasionado pérdidas humanas y materiales, habiéndose decretado estado de catástrofe; por tanto, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige las relaciones entre países, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo para la ayuda humanitaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente...
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