Decreto Supremo 4939

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1630NEC
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4939

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.

Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley N° 065, modificado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, dispone que la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago será actualizada anualmente en función a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a razón de apoyar y mantener el poder adquisitivo de los jubilados del Sistema Integral de Pensiones y distribuir recursos a este sector vulnerable de la población, considera necesario emitir la norma correspondiente otorgando un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV, dirigida a los beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, para los Titulares y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones - SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2022, aplicable para la gestión 2023.

ARTÍCULO 2 (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).
  1. Se implementa el Ajuste Adicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR