Decreto Supremo 4937

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1630NEC
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4937

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 1496, de 28 de febrero de 2023, dispone que de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo 9437-BO para el "Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)", suscrito el 13 de octubre de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, por un monto de hasta $us300.000.000,00 (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la ejecución de programas y proyectos orientados a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras requiere la adquisición de vehículos a favor de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco del Convenio de Préstamo 9437-BO "Proyecto de Innovación para Sistemas...

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