Decreto Supremo 2063

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición666nec
Fecha de Publicación23 de Julio de 2014
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 2063

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el inciso b) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, entre otras, formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales y financieras.

Que el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece los principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos relativos a la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas.

Que el Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, tiene por objeto racionalizar el parque automotor de las entidades públicas, así como autorizar la compra y/o alquiler de vehículos para las entidades públicas, previa disposición normativa expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.

Que es necesario contar con una disposición normativa que regule la compra y alquiler de vehículos, independientemente de la fuente de financiamiento, velando por el uso adecuado de los recursos públicos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establecer regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 12.- (COMPRA DE VEHÍCULOS).

I.

Independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

II.

Para la tramitación del proyecto de Decreto Supremo señalado en el Parágrafo precedente, las entidades públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Informes técnico y legal que justifiquen la compra del vehículo, señalando las especificaciones técnicas, precio referencial, destino y uso institucional;

Certificación presupuestaria que respalde los recursos disponibles;

Certificado del Parque Automotor emitido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, conforme a la información contenida en la Declaración Jurada de Bienes del Estado, de la última gestión fiscal finalizada;

Tratándose de compra de vehículos con recursos de financiamiento externo, además...

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