Decreto Supremo 4936

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1630NEC
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4936

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Artículo 366 de la Constitución Política del Estado dispone que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado.

Que el párrafo segundo del Artículo 18 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que los volúmenes fiscalizados de los hidrocarburos serán aquellos que hayan sido adecuados para el transporte y comercialización, descontando los volúmenes efectivamente utilizados en las operaciones de campo, como inyección, combustible, quema y venteo de acuerdo a Reglamento que establecerá el Poder Ejecutivo.

Que el Artículo 43 de la Ley N° 3058 establece que la Explotación de Hidrocarburos en los campos deberá ejecutarse utilizando técnicas y procedimientos modernos aceptados en la industria petrolera, a fin de establecer niveles de producción acordes con prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de reservorios.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 28312, de 26 de agosto de 2005, aprueba el Reglamento de Quema de Gas Natural.

Que el inciso d) del Artículo 51 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como una de las atribuciones del Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos establecer los criterios de quema de gas natural, gas combustible y de inyección de gas natural.

Que con la finalidad de implementar medidas de eficiencia en la Quema de Gas Natural en las operaciones de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos orientadas a conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos energéticos, es necesario modificar el Reglamento de Quema de Gas Natural, aprobado por el Decreto Supremo N° 28312, de 26 de agosto de 2005.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

Con la finalidad de promover la eficiencia en la Quema de Gas Natural en las operaciones de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento de Quema de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 28312, de 26 de agosto de 2005.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES).
  1. Se modifica el Artículo 1 del Reglamento de Quema de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 28312, de 26 de agosto de 2005, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento, tiene por objeto:

    a) Normar la Quema de Gas Natural en las actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, cuyos volúmenes deben ser medidos de acuerdo con las prácticas prudentes de la industria, promoviendo medidas de uso eficiente de los recursos energéticos no renovables.

    b) Establecer los procedimientos para la autorización de las solicitudes de Quema de Gas Natural, dependiendo del origen, situaciones, causas y motivos que la originan.

    c) Establecer los procedimientos para la determinación de los volúmenes de Quema de Gas Natural no autorizados.

  2. Se modifica el Artículo 3 del Reglamento de Quema de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 28312, de 26 de agosto de 2005, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 3.- Toda Quema de Gas Natural debe realizarse en el marco de lo establecido en el presente Reglamento de Quema de Gas Natural - RQG y la normativa vigente.

  3. Se modifica el Artículo 4 del Reglamento de Quema de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 28312, de 26 de agosto de 2005, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 4.-

    I. La Quema de Gas Natural realizada por el Solicitante, que exceda a la autorizada y/o justificada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías - MHE, estará sujeto al pago de las Regalías, Participación al Tesoro General de la Nación - TGN e Impuesto Directo a los Hidrocarburos, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento y normativa vigente.

    II. El volumen de Quema de Gas Natural que exceda al autorizado y/o justificado, será valorizado considerando los criterios establecidos para la valoración de la producción sujeta al pago de las Regalías y la...

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