Decreto Supremo 4857

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición147ESP
Fecha de Publicación 6 de Enero de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4857

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional, dispone que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.

Que la Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones" y establece la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que la estructura y funciones del Órgano Ejecutivo expresan, a partir de los preceptos constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la soberanía del pueblo cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público.

Que los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios como gestores de un Órgano creado para servir a la ciudadanía, con permanente fiscalización de la sociedad.

Que la estructura constitucional genera la posibilidad de que el Órgano Ejecutivo pueda diseñar su propia estructura y funcionamiento, a fin de garantizar la correcta implementación de principios, valores y disposiciones determinados en el Texto Constitucional.

Que el Decreto Supremo N° 29894 ha sido modificado en varias oportunidades, presentando al respecto normativa dispersa, por lo que se hace necesario contar con un marco normativo armónico e integral que establezca la estructura del Órgano Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 125
CAPÍTULO I Artículo 1

FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 1 (FUNDAMENTO BÁSICO)

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; con fundamento en la transparencia, la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, con respeto al medio ambiente y con equivalencia entre hombres y mujeres para vivir bien. El pueblo soberano participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado.

CAPÍTULO II Artículo 2

OBJETO

ARTÍCULO 2 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO III Artículos 3 y 4

PRINCIPIOS Y VALORES

ARTÍCULO 3 (PRINCIPIOS)

Son principios aplicados por las servidoras y servidores públicos en la gestión pública:

a) Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaña, ñandereko, teko kavi, ivi maraei, qhapaj ñan.- Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos;

b) Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa.- No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón;

c) Calidez.- Trato amable, cortés y respetuoso entre los servidores y servidoras públicos y con la población que usa los servicios del Estado;

d) Ética.- Compromiso efectivo del servidor y servidora pública con valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente norma, que lo conducen a un correcto desempeño personal y laboral;

e) Legitimidad.- Reconocimiento pleno del Soberano a los actos de la administración pública, cuando éstos sean justos y respondan a sus necesidades;

f) Legalidad.- Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el País que responden a la voluntad soberana del pueblo;

g) Igualdad.- Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato equitativo sin distinción de ninguna naturaleza a toda la población;

h) Descolonización.- Las políticas públicas deben estar...

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