Decreto Supremo 4935

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1630NEC
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4935

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Artículo 366 de la Constitución Política del Estado dispone que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado.

Que el párrafo segundo del Artículo 18 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que los volúmenes fiscalizados de los hidrocarburos serán aquellos que hayan sido adecuados para el transporte y comercialización, descontando los volúmenes efectivamente utilizados en las operaciones de campo, como inyección, combustible, quema y venteo de acuerdo a Reglamento que establecerá el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo.

Que el Artículo 43 de la Ley N° 3058 establece que la Explotación de Hidrocarburos en los campos deberá ejecutarse utilizando técnicas y procedimientos modernos aceptados en la industria petrolera, a fin de establecer niveles de producción acordes con prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de reservorios.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 28311, de 26 de agosto de 2005, aprueba el Reglamento de Gas Combustible.

Que el inciso d) del Artículo 51 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones del Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos la de establecer los criterios de quema de gas natural, gas combustible y de inyección de gas natural.

Que con la finalidad de implementar medidas para el uso eficiente del Gas Natural en las operaciones de Explotación de Hidrocarburos orientadas a conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos energéticos, es necesario modificar el Reglamento de Gas Combustible, aprobado por Decreto Supremo N° 28311.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

Con la finalidad de implementar medidas para el uso eficiente del Gas Natural en las operaciones de Explotación de Hidrocarburos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento de Gas Combustible, aprobado por Decreto Supremo N° 28311, de 26 de agosto de 2005.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES).
  1. Se modifica el Artículo 1 del Reglamento de Gas Combustible, aprobado por Decreto Supremo N° 28311, de 26 de agosto de 2005, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto:

    a) Normar el Gas Natural Combustible en las operaciones de la actividad de Explotación, cuyos volúmenes deben ser medidos de acuerdo con las prácticas prudentes de la industria, promoviendo medidas para el uso eficiente del Gas Natural y su conservación como recurso energético no renovable.

    b) Establecer los procedimientos para la autorización de las solicitudes de Gas Natural Combustible.

    c) Establecer los procedimientos para la determinación del Gas Natural Combustible no autorizado.

  2. Se modifica el Artículo 2 del Reglamento de...

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