Decreto Supremo 4933

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1626NEC
Fecha de Publicación 3 de Mayo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 4933

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que el Artículo 71 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", establece que la administración y gestión de la educación, es la instancia que planifica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social.

Que en el inciso a) del Artículo 78 de la Ley Nº 070 dispone que las Direcciones Departamentales de Educación - DDE son entidades descentralizadas del Ministerio de Educación, responsables de la implementación de las políticas educativas y de administración curricular en el departamento, así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que la Dirección Departamental de Educación Cochabamba requiere la compra de un (1) vehículo para apoyar los trabajos de seguimiento, acompañamiento y supervisión a realizarse en Direcciones Distritales de Educación, Núcleos Educativos y Unidades Educativas, de este departamento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, la compra de un (1) vehículo, tipo vagoneta 4X4, para la Dirección Departamental de Educación Cochabamba.

ARTÍCULO 2 (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza a la Dirección Departamental de Educación Cochabamba la compra de un (1) vehículo tipo vagoneta 4X4, destinado a funciones operativas que coadyuven en el cumplimiento de objetivos institucionales.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del...

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