Decreto Supremo 4925

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1623NEC
Fecha de Publicación27 de Abril de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 4925

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y comercio exterior.

Que el numeral 11 del Artículo 316 del Texto Constitucional establece como una de las funciones del Estado en la economía la de regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.

Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil, dispone que la Autoridad Aeronáutica Civil es la Máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias.

Que el Artículo 77 de la Ley Nº 2902 señala que, por razones de interés público o falta de material de vuelo apropiado demostrados ante la autoridad aeronáutica, podrán ser celebrados contratos temporales de locación de hasta 120 días de aeronaves para operar con matrícula extranjera en el país, a través de empresas nacionales de aviación ya constituidas y en operación. La calificación del interés público será efectuada por la autoridad de aeronáutica civil.

Que el Artículo 178 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, establece que se prohíbe la importación de aeronaves para el servicio público bajo los siguientes criterios, con una antigüedad mayor a veinticinco (25) años de fabricación, que sean destinadas a su desactivación para el abastecimiento de repuestos, que no cumplan con las condiciones mínimas de contaminación ambiental u otras condiciones a ser determinadas en la norma específica.

Que por Decreto Supremo Nº 4595, de 6 de octubre de 2021, se regula la importación de aeronaves.

Que es necesario adoptar políticas destinadas a normar el ingreso temporal de aeronaves para realizar operaciones aéreas de interés público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el ingreso temporal de aeronaves para realizar operaciones aéreas de interés público. ARTÍCULO 2.- (INGRESO TEMPORAL DE AERONAVES).

  1. En el marco del Artículo 77 de la Ley Nº 2902, de 29...

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