Decreto Supremo 4886

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1601NEC
Fecha de Publicación 8 de Marzo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4886

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el inciso m) del Artículo 7 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone como atribución de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el inciso j) del Artículo 4 de la Ley N° 145, señala que el SEGIP, sujetará su acción al principio de respeto a la dignidad, mediante el cual todas las personas serán tratadas sin ninguna discriminación.

Que el numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 145, establece que, en tanto se consolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, el SEGIP, administrará y gestionará el servicio de otorgación de licencias de conducir.

Que el Decreto Supremo N° 4684, de 16 de marzo de 2022, tiene por objeto establecer excepcionalmente que, las "Brigadas Móviles" implementadas por el SEGIP para la emisión de Licencias de Conducir en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, sean desarrolladas exclusivamente con el acompañamiento de la Policía Boliviana, para efectuar los exámenes de conducir, exámenes médicos y otros inherentes a sus atribuciones.

Que es deber del Estado promover...

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