Decreto Supremo 4850

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1584NEC
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4850

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), establece que, con el objeto de complementar el régimen del Impuesto al Valor Agregado - IVA, créase un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.

Que los Artículos 30 y 31 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), disponen que el impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota del trece por ciento (13%) sobre los ingresos gravados, contra el que los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponde sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, excepto el crédito fiscal que corresponda al IVA.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022, incorpora los incisos g) y h) en el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), alcanzando con el impuesto a los ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente, así como a los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional.

Que el Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, reglamenta el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - RC-IVA.

Que es necesario adecuar el RC-IVA, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales que perciben ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente, así como de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia por sus ingresos de fuente boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

Con el propósito de adecuar el tratamiento tributario para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente y personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia por sus ingresos obtenidos de fuente boliviana, en el marco de las modificaciones efectuadas a la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) por la Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Decretos Supremos N° 21531, de 27 de febrero de 1987; N° 21532, de 27 de febrero de 1987 y N° 24051, de 29 de junio de 1995, que reglamentan la Ley N° 843.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES).
  1. Se modifica el primer párrafo y sus incisos a) y b) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 9.- Las personas naturales y sucesiones indivisas, incluidas las mencionadas en el Artículo 2 de este Decreto Supremo, los notarios, oficiales de registro civil, martilleros o rematadores, así como los comisionistas, corredores, factores o administradores y gestores, por el...

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