Ley 1448
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1532NEC |
Fecha de Publicación | 25 de Julio de 2022 |
Tipo de Edición | Normal |
LEY DE 25 DE JULIO DE 2022
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
A fin de contribuir a la reconstrucción económica, facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias, la presente Ley tiene por objeto modificar las Leyes N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y N° 843 (Texto Ordenado Vigente).
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Se modifica el numeral 1 del Artículo 156 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley N° 812, de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto:
1. El pago de la deuda tributaria después del vigésimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta por ciento (80%).
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Se modifica el Primer Párrafo del Artículo 157 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley N° 812, de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto:
Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial.
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Se modifica el Artículo 165 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 165. (Omisión de Pago). El que por acción u omisión no pague o pague de menos el tributo, no efectúe las retenciones o percepciones de tributos a que está obligado u obtenga indebidamente liberaciones, exenciones, beneficios o valores fiscales, será sancionado con una multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado.
Esta contravención, en los casos que corresponda, será sancionada de acuerdo a lo establecido en Ley específica.
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Se incorporan los incisos g) y h) en el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), con el siguiente texto:
g. Los provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente.
h. Los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no...
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