Decreto Supremo 4846

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1584NEC
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4846

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado.

Que el Artículo 72 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores.

Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley N° 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, crea un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.

Que el Parágrafo VI del Artículo 3 de la Ley N° 977, señala que las y los beneficiarios del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.

Que el Decreto Supremo N° 4645, de 29 de diciembre de 2021, amplía la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2022 para las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Que el nivel central del Estado promueve la inclusión social y el respeto de los derechos de las Personas con Discapacidad, siendo necesaria la ampliación de la vigencia del Carnet de Discapacidad vencido, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones de esta población en situación de desventaja social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Se amplía de manera excepcional y por única vez la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 30 de junio de 2023, de aquellos que se encuentren vencidos desde el 1 de octubre de 2019...

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