Decreto Supremo 4645

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1468NEC
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2021
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4645

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado.

Que el Artículo 72 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores.

Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley N° 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, crea un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.

Que el Parágrafo VI del Artículo 3 de la Ley N° 977, señala que las y los beneficiarios del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.

Que el Decreto Supremo N° 4420, de 16 de diciembre de 2020, amplia la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2021, debido a los conflictos suscitados en el mes de octubre de 2019 y el surgimiento de la Pandemia por la COVID-19, aspectos que limitaron a las Personas con Discapacidad tramitar su recalificación para renovar su Carnet de Discapacidad.

Que debido a que las Personas con Discapacidad no lograron concluir su trámite de renovación de carnet dentro el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 4420, es necesario ampliar la vigencia del Carnet de Discapacidad, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de los...

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