Decreto Supremo 4699

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1496NEC
Fecha de Publicación20 de Abril de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4699

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 del Texto Constitucional, disponen que la función del Estado en la economía consiste en, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.

Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO) crea el "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para financiar la inversión de emprendimientos productivos.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 1294 de 1° de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, modificado por la Ley N° 1319 de 25 de agosto de 2020, señala que las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distinción.

Que el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que el Decreto Supremo N° 1734, de 18 de septiembre de 2013, autoriza la asignación de recursos financiados por el FINPRO, a favor del SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia - ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la "Planta de Cemento en el Departamento de Oruro".

Que el Decreto Supremo N° 1738, de 25 de septiembre de 2013, autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el FINPRO, a favor del SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la "Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba".

Que el Decreto Supremo N° 1759, de 9 de octubre de 2013, crea la Empresa Pública "QUIPUS" y autoriza la asignación de recursos del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha de la "Implementación Planta Ensambladora de Equipos de Computación en el Parque Industrial de Kallutaca - Laja".

Que el Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014, autoriza la suscripción del contrato de préstamo y establece las condiciones del mismo con recursos financiados por el FINPRO, a favor de la Empresa Estatal...

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