Decreto Supremo 1979

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición636NEC
Fecha de Publicación16 de Abril de 2014
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1979

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, dispone que el modelo económico boliviano es plural

está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. La economía plural está

constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, determina que la forma de organización económica estatal comprende

a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política

productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada

las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecer la infraestructura

productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas

públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y

social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado

Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 466, señala que la empresa pública tendrá carácter social

cuando contribuya al crecimiento económico y social del país creando empleos, prestando servicios, cubriendo demandas

insatisfechas e interviniendo en el mercado para evitar distorsiones del mismo.

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 466, establece que las empresas públicas tendrán, entre otras, la tipología de

Empresa Estatal ? EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.

Que la Ley Nº 519, de 14 de abril de 2014, modifica los Artículos 50, 51 y Disposición Adicional Octava de la Ley

Nº 466.

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el ?Fondo para la Revolución Industrial Productiva? ? FINPRO, y

establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos

productivos.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley Nº 232, señala el

procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del citado Decreto Supremo,

dispone que la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a

normativa vigente.

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