Decreto Supremo 4698

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1496NEC
Fecha de Publicación20 de Abril de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4698

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el numeral 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.

Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal "Pachamama", con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la citada Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N° 144, crea el Instituto del Seguro Agrario - INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. El INSA se constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal "Pachamama", con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo II del Artículo 32 de la Ley N° 144, dispone que el INSA, se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera, recursos propios, donaciones y otras fuentes de financiamiento.

Que los numerales 4 y 5 del Artículo 33 de la Ley N° 144, señalan que para la implementación del Seguro Agrario Universal "Pachamama", el INSA tendrá entre otras, las atribuciones y funciones de aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores; y de administrar directamente modalidades o productos de seguro para las y los productores más pobres según reglamento.

Que el Decreto Supremo N° 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por los Decretos Supremos N° 4049, de 25 de...

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