Decreto Supremo 942

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición285NEC
Fecha de Publicación 3 de Agosto de 2011
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 0942 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece entre los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas; proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala entre sus ejes temáticos el Seguro Agrario Universal y el Artículo 12 establece como Políticas de Estado, entre otras, el garantizar la provisión de alimentos a la población; y el Seguro Agrario Universal

Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la citada Ley, crea el Seguro Agrario Universal "Pachamama", con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la referida Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley Nº 144, crea el Instituto del Seguro Agrario - INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. El INSA se constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal "Pachamama", con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Artículo 33 de la señalada Ley, establece las atribuciones y funciones del INSA, entre las que se encuentran; aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores; contratar servicios de apoyo de entidades financieras u otro tipo de instancias que posibiliten la implementación de las distintas modalidades o productos de seguro; celebrar convenios, acuerdos de cooperación técnica y operativa con las instancias institucionales públicas, privadas, nacionales o internacionales, en el mejor interés de cumplir con la finalidad del Seguro Agrario Universal "Pachamama" y que, tratándose de acuerdos internacionales, se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las políticas de Estado, debe adoptar medidas estratégicas, orientadas al fortalecimiento del sector agropecuario nacional, con la implementación del Seguro Agrario Universal "Pachamama" para el logro de la seguridad y soberanía alimentaria para el beneficio del pueblo boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente el Seguro Agrario Universal "Pachamama", mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza - SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario - INSA.

CAPÍTULO I SEGURO AGRARIO PARA MUNICIPIOS CON MAYORES NIVELES DE EXTREMA POBREZA - SAMEP Artículos 2 a 16
ARTÍCULO 2 (SEGURO AGRARIO PARA MUNICIPIOS CON MAYORES NIVELES DE EXTREMA POBREZA - SAMEP)

Se establece, como una de las modalidades del Seguro Agrario Universal "Pachamama", el Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza - SAMEP.

ARTÍCULO 3 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el El Ministerio de Planificación del Desarrollo identificarán los municipios con...

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