Decreto Supremo 4621

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1453NEC
Fecha de Publicación18 de Noviembre de 2021
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4621

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de La Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo especifico.

Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 682, de 30 de abril de 2015, Normativa Específica para el Proyecto y Construcción del Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, autoriza excepcionalmente a la Cámara de Diputados, realizar modificaciones presupuestarias que permitan la concretización del proyecto "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional" en sus distintas fases, conforme a lo establecido en el Parágrafo I del citado Artículo. A tal efecto los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribirán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a objeto de ejecutar el proyecto y construcción del "Nuevo Edificio de la Asamblea...

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