Decreto Supremo 4587

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1428NEC
Fecha de Publicación15 de Septiembre de 2021
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4587

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado la política económica y planificación nacional; asimismo, el numeral 35 del Parágrafo II del mencionado Artículo, señala que es competencia exclusiva del nivel central de Estado las políticas generales de desarrollo productivo.

Que los Parágrafos I y II del Artículo Único de la Ley N° 747, de 5 de octubre de 2015, autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, la ejecución de programas o proyectos en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado; así como, ejecutar obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, en predios que no sean de su propiedad, siempre que sean bienes de dominio público, o destinados a la prestación de un servicio público.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, crea el Fondo Concursable de Inversión Pública Productiva - FOCIPP para los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, para proyectos orientados a la sustitución de importaciones, infraestructura productiva y proyectos productivos, en procura de mejorar las condiciones de desarrollo económico y social de las regiones y localidades; el FOCIPP podrá ser financiado con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN de acuerdo a disponibilidad, financiamiento externo y otras fuentes; y el Órgano Ejecutivo establecerá los términos, condiciones, alcances y operatividad del FOCIPP, mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, como entidad de derecho público, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, actualmente bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para contribuir al desarrollo económico y social.

Que en el Decreto Supremo N° 3115, de 15 de marzo de 2017, autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, registrar y aprobar traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales en el Sistema de Gestión Pública que involucran traspaso de recursos entre proyectos y programas de inversión pública, al interior y entre entidades territoriales autónomas, en el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento que consideren expresamente la autorización de las citadas modificaciones; asimismo, señala que las mismas serán aprobadas mediante Resolución expresa, conforme a los precitados instrumentos, estarán destinadas a la optimización en la asignación y ejecución de recursos durante la gestión fiscal y no afectarán la estructura de financiamiento de los programas y proyectos.

Que las medidas asumidas por el Gobierno de facto ocasionaron un impacto negativo en la gestión de los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, aspecto que repercutió en la paralización de la inversión pública, reducción de los recursos de coparticipación tributaria para municipios y universidades públicas, lo cual se tradujo en enormes pérdidas y la caída de la economía con una subida del desempleo y contracción de la actividad económica.

Que los mecanismos establecidos en la Ley N° 1393, buscan reactivar la economía con el fin de dar un mayor impulso al...

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