Ley 747

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición747
Fecha de Publicación28 de Mayo de 1985

LEY DE 20 DE ABRIL DE 1985

No 747

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Para las elecciones del 14 de julio de 1985, los registros electorales se cerrarán treinta días antes de su verificativo, manteniéndose el texto restante del artículo 66o.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

Fdo. Julio Garrett A., Samuel GallardoL., Luis Añez A., Luis Pelaez R.,Guido Camacho R.,Jaime Villegas D.

Por tanto la...

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