Decreto Supremo 4442

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1351NEC
Fecha de Publicación 6 de Enero de 2021
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4442

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 327 de la Constitución Política del Estado, determina que el Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.

Que el Parágrafo I del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Que el Artículo 36 de la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, dispone que para atender necesidades de liquidez, en casos debidamente justificados y calificados por su Directorio, por mayoría absoluta de votos, el Banco Central de Bolivia – BCB podrá conceder a las entidades de intermediación financiera créditos por plazos de noventa días, renovables. Los límites de estos créditos y sus garantías serán establecidos por el Directorio del BCB, por mayoría absoluta. Para considerar las solicitudes de estos créditos, el BCB efectuará consultas no vinculantes a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

Que el Parágrafo III del Artículo 5 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, señala que el BCB se regirá por sus propias disposiciones.

Que el inciso a) del Artículo 179 de la Ley N° 393, establece que el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., tiene entre sus funciones en el marco de sus actividades de primer y segundo piso, prestar servicios financieros y no financieros a los diferentes actores de la economía plural por sí o por medio de terceros.

Que el Artículo 430 de la Ley N° 393, dispone que el BCB podrá otorgar créditos de liquidez a las entidades de intermediación financiera con garantía del encaje legal constituido, así como con otras garantías que determine el ente emisor, de acuerdo a reglamento aprobado por su Directorio.

Que el inciso e) del Artículo 464 de la Ley N° 393, señala que las entidades de...

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