Decreto Supremo 4266

GobiernoJEANINE AÑEZ CHAVEZ
Número de Edición1278NEC
Fecha de Publicación15 de Junio de 2020
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4266

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política de Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que el numeral 1 del Artículo 39 de la Decisión 848 de Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros de la Comunidad Andina, señala que el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero comunitario, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometida a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 1489, de 16 de abril de 1993, define como Régimen de Internación Temporal para exportación – RITEX, el régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y todo otro cargo de importación, mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, incorporación a conjuntos, máquinas equipos de transporte en general o a aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.

Que el párrafo primero del Artículo 127 de la Ley...

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