Ley 1489

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Aduanera
Número de Edición1489
Fecha de Publicación 7 de Mayo de 1993

LEY N° 1489

LEY DE 16 DE ABRIL DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

ALCANCE DE LA LEY

ARTICULO 1o La presente Ley alcanza a todas las mercancías y servicios del Universo Arancelario.

Quedán fuera del alcance de esta Ley, aquellas mercancías y servicios, objeto de legislación específica, con excepción de los que corresponden al sector minero-metalúrgico.

CAPITULO II Artículos 2 a 7

DEFINICIONES Y CLASIFICACION

ARTICULO 2o Exportador es toda persona natural o jurídica a cuyo nombre se efectúa una exportación a partir del territorio aduanero.
ARTICULO 3o Se define como exportación definitiva de mercancías y servicios todo acto por el cual mercancías o servicios, son comercializados fuera del territorio aduanero

Las mercaderías que retornen al territorio aduanero pagarán los derechos arancelarios y se devolverán los valores actualizados de los beneficios recibidos.

A efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector de turismo, se considera como exportación de servicios.

a)

La venta de servicios turísticos que efectúen los operadores nacionales de Turismo Receptivo en el exterior.

b)

Los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia

El respectivo procedimiento será reglamentado por el Poder Ejecutivo

ARTICULO 4o Se define como exportación definitiva de mercancías y servicios todo acto por el cual éstos son remitidos fuera del territorio aduanero para su eventual retorno a Bolivia, cumpliendo para ello con los requisitos y reglamentos.
ARTICULO 5o De igual manera, se considera como exportación a los fines y alcances de la presente Ley, todo acto por el cual mercancías o servicios producidos o generados fuera de las zonas francas, y ubicados en el territorio aduanero, son introducidos a una de ellas.
ARTICULO 6o A los fines y alcances de la presente Ley, no se considera como exportación:
  1. La salida de mercancías que proviene de un país extranjero y se encuentren en tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país.

  2. La reexpedición de mercancías que salgan de las zonas francas con destino a otro país.

  3. Las exportaciones temporales.

  4. Toda mercancía que ingresa al país bajo el sistema zonas francas y del RITEX, siempre y cuando no haya sido sometida a ningún proceso de transformación ni incorporación, en su mismo estado, a otro producto exportado.

ARTICULO 7o

A los fines de la presente Ley, la mercancía que salga de las zonas francas nacionales será considerada reexpedida siempre que cumpla con los requisitos y reglamentos aplicables sobre porcentaje de componente local, normas de origen, de reenvío y otros que fuesen legislados o reglamentados por las autoridades bolivianas en concordancia con disposiciones, acuerdos y normas internacionalmente aceptados; otorgándoles si fuera el caso el certificado de origen boliviano, con fines de identificación de procedencia, a las mercancías reexpedidas de las zonas francas industriales.

CAPITULO III Artículos 8 a 12

DE LAS GARANTIAS

ARTICULO 8o Se complementa el artículo 8o. de la Ley de Inversiones No.1182 de 17 de septiembre de 1990 de la manera siguiente: se garantiza la libertad de importación de mercancías y servicios con excepción de aquellos que:
  1. Afecten a la salud pública.

  2. Afecten a la seguridad del estado.

  3. Afecten a la preservación de la fauna y flora y al equilibrio ecológico, particularmente la internación de deshechos nucleares.

  4. Tengan prohibición expresa mediante Ley de la República o instrumentos jurídicos internacionales.

    De igual manera, se garantiza la libertad de exportación de mercancías y servicios, con excepción de aquellos que tengan prohibición expresa mediante Ley de la República y de aquellos que afecten a:

  5. La salud pública.

  6. La seguridad del Estado.

  7. La preservación de la fauna y flora y el equilibrio ecológico.

  8. La conservación de...

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