Decreto Supremo 4219

GobiernoJEANINE AÑEZ CHAVEZ
Número de Edición1259NEC
Fecha de Publicación14 de Abril de 2020
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N°4219

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Que el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, señala que los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas en cada Departamento en la fecha de su efemérides.

Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el día 15 de Abril se recuerda la Efeméride Departamental de Tarija, fecha conmemorativa de la Batalla de la Tablada por la independencia que se libró en 1817, y en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, precautelando la necesidad de abastecimiento y de realizar actividades financieras de los estantes y habitantes cuya Cedula de Identidad termina en 5 y 6, podrán realizar sus actividades el día sábado 18 de abril de 2020, considerando el feriado Departamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Por el feriado departamental de Tarija y en conmemoración de...

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