Decreto Supremo 4200
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 16 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, preservar la seguridad y la defensa del Estado.
Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que el principio de subsidiariedad, es la toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, en resguardo estricto al derecho fundamental a la vida y a la salud de las bolivianas y bolivianos, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional.
Que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a través de sus distintas Carteras de Estado, ha realizado los mayores esfuerzos mediante la información, diálogo, acciones, medidas y concientización contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19). Sin embargo, grupos de personas han omitido cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos Supremos, poniendo en riesgo la salud de las bolivianas y los bolivianos, provocando la destrucción de bienes del Estado, bloqueo de carreteras, y alteración del orden público, generando incertidumbre y zozobra en la población cuyas consecuencias podrían desencadenar un contagio y propagación mayor de la enfermedad.
Que en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado; y, en resguardo estricto del derecho fundamental de la vida y la salud de las bolivianas y bolivianos, así como restablecer la paz interior en todo el territorio nacional, con la finalidad de evitar el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) y garantizar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total se refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día jueves 30 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas.
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Por la naturaleza de sus funciones y actividades que desarrollarán durante la cuarentena total, se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, al personal debidamente acreditado de:
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Servicios de salud del sector público y privado;
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Fuerzas Armadas;
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Policía Boliviana;
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Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas;
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Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
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Entidades públicas, instituciones privadas y particulares que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.
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Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo:
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Los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente;
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Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y privado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, medios de comunicación y otros que por la naturaleza de servicio estratégico incluido aquellas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable que deban desarrollar actividades.
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Excepcionalmente, podrán circular durante la cuarentena total en el horario de 06:00 de la mañana a 13:00 horas personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad; para lo cual deberán prever el personal mínimo para la atención a los proveedores.
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Excepcionalmente, podrán circular durante la cuarentena total personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.
Defensa de la vida y salud Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales en los casos que sean necesarios aplicarán...
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