Decreto Supremo 4215

GobiernoJEANINE AÑEZ CHAVEZ
Número de Edición1259NEC
Fecha de Publicación14 de Abril de 2020
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4215

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que es necesario otorgar recursos a la población boliviana a través del “Bono Universal”, y la ampliación del “Bono Familia” a los estudiantes de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar el “Bono Universal”, ampliar el alcance del “Bono Familia” a los estudiantes de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas y de Unidades Educativas Privadas.

ARTÍCULO 2 (BONO UNIVERSAL).
  1. Se otorga por única vez un “Bono Universal” equivalente a Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a todos los bolivianos desde los dieciocho (18) años cumplidos hasta los menores de sesenta (60) años, de acuerdo a reglamentación que será emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

  2. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente:

  3. Aquella persona que se beneficie del “Bono Universal” habiendo sido exceptuada de la aplicación, será sancionada conforme a reglamento.

ARTÍCULO 3 (AMPLIACIÓN DEL BONO FAMILIA)

Se amplía el alcance del...

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