Decreto Supremo 3541

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1057NEC
Fecha de Publicación25 de Abril de 2018
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 3108, de 2 de agosto de 2005, dispone que la implementación de los servicios brindados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, actual Ministerio de Relaciones Exteriores, será financiado a través de la contraprestación de servicios mediante el cobro de tasas establecidas en los aranceles internos y consular, respetando la estructura de costos y el procedimiento administrativo, debiendo inscribirse como recursos propios en el presupuesto institucional.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, establecen como atribuciones de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de derecho internacional, constituyendo el canal oficial y formal de comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia; así como, promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de nuestros pueblos con los pueblos del mundo y los Estados.

Que la Ley Nº 967, de 2 de agosto de 2017, ratifica el “Convenio suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, designando como autoridad competente para emitir la Apostilla al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 967, establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la aplicación del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.

Que es necesario reglamentar la implementación del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla), ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de las políticas gubernamentales de desburocratización de la administración pública.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR