Decreto Supremo 3174

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición963NEC
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las personas tienen derecho a la salud; y el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 3 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública actual Ministerio de Salud, al que el citado Código denomina Autoridad de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en todo el territorio nacional, en instituciones públicas y privadas sin excepción alguna.

Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.

Que el Parágrafo IV del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, establece que en todo el texto del Decreto Supremo Nº 29894, se sustituye la denominación de “Ministra(o) de Salud y Deportes” por “Ministra(o) de Salud”.

Que es necesario uniformar y contar con un Certificado Médico, para el acceso gratuito de toda la población en el marco del Sistema Único de Salud.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Se aprueba el Certificado Médico, el cual se constituye como único documento válido a nivel nacional y que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, los profesionales médicos...

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