Decreto Supremo 3072

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición932NEC
Fecha de Publicación 1 de Febrero de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, establecen que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible; y el Estado garantizará su registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión, de acuerdo con la ley.

Que el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3034, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

Que conforme a informe técnico MDCyT/DGAA/UF/PPs Nº 05/2017, el Ministerio de Culturas y Turismo, requiere la contratación de...

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