Decreto Supremo 2599

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición808NEC
Fecha de Publicación18 de Noviembre de 2015
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 2599 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO: Que el Artículo 167 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, determina que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará en adelante Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiera - ASFI. La APS está bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Instituto del Seguro Agrario - INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio d Desarrollo Rural y Tierras.

Que el Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa aprobada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la cual administra el programa EMPODERAR que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.

Que el inciso g) del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgan Ejecutivo, establece que la Ministra(o) de Defensa tiene la atribución de gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional.

Que el inciso c) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural tiene como atribución formular y ejecutar políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio nacional en base al modelo de economía plural, resguardando la igualdad entre éstas.

Que el inciso a) del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, señala que la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras tiene como atribución formular una política y estrategia nacional de desarrollo agropecuario rural y forestal, en coordinación con el Ministerio de...

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