Decreto Supremo 2200

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición705NEC
Fecha de Publicación 3 de Diciembre de 2014
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 2200 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera

Que el Parágrafo I del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.

Que el Parágrafo II del Artículo 372 de la Constitución Política del Estado, dispone que la dirección y administració superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica, con las atribuciones que determine la ley.

Que el inciso b) del Artículo 36 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que el nivel de Administración Superior, Fiscalización y Control de las Actividades Mineras y Registro Minero se encuentran a cargo de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM.

Que el Parágrafo I del Artículo 39 de la Ley Nº 535, establece que la AJAM, como entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y...

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