Decreto Supremo 1807

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición588NEC
Fecha de Publicación28 de Noviembre de 2013
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1807 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

Que el Parágrafo I del Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 68 de la Constitución Política del Estado, disponen que el Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, acuerdo con sus capacidades y posibilidades; y prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 369, establece que el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir de su promulgación, aprobará el Decreto Supremo reglamentario.

Que es necesario emitir un Decreto Supremo que reglamente la Ley Nº 369, con la finalidad de establecer mecanismos y procedimientos para su implementación, en favor de las personas adultas mayores.

EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:

CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación El todo el territorio nacional y será de cumplimiento obligatorio en todas las instituciones públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3 (DEFINICIONES)

Para efectos de interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo, se adoptan las siguientes definiciones:

Trato Preferente. Es el conjunto de caracteres que buscan un trato prioritario, digno en la atención prestada a las personas adultas mayores en las instituciones públicas o privadas;

Centros de Acogida. Son instituciones públicas o privadas que brindan servicios integrales Bio-Psico-Social a las personas adultas mayores;

Patrocinio Judicial. Es el servicio legal que se otorga a las personas adultas mayores, que permite contar con un abogado en procesos judiciales.

CAPÍTULO II DERECHOS Y GARANTÍAS Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 (VEJEZ DIGNA).
  1. El Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios de Estado, gradualmente suprimirán todas las barreras arquitectónicas existentes y aquellas por diseñar o construir de todas las instituciones públicas para el acceso a espacios de atención y otros para las personas adultas mayores.

  2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de las instancias competentes es responsable de:

    Implementar la Renta Universal de...

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