Ley 369

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición520NEC
Fecha de Publicación 1 de Mayo de 2013
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 369 LEY DE 1º DE MAYO DE 2013

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 (OBJETO).La presente Ley tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.
Artículo 2 (TITULARES DE DERECHOS)

Son titulares de los derechos las personas adultas mayores de sesenta (60) o más años de edad, en el territorio boliviano.

Artículo 3 (PRINCIPIOS).La presente Ley se rige por los siguientes principios:

No Discriminación. Busca prevenir y erradicar toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia que teng por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales y libertades de las personas adultas mayores.

No Violencia. Busca prevenir y erradicar toda conducta que cause lesión interna o externa, o cualquier otro tipo de maltrato que afecte la integridad física, psicológica, sexual y moral de las personas adultas mayores.

Descolonización.Busca desmontar estructuras de desigualdad, discriminación, sistemas de dominación, jerarquías sociales y de clase.

Solidaridad Intergeneracional. Busca la interdependencia, colaboración y ayuda mutua intergeneracional que genere comportamientos y prácticas culturales favorables a la vejez y el envejecimiento.

Protección. Busca prevenir y erradicar la marginalidad socioeconómica y geográfica, la intolerancia intercultural, y la violencia institucional y familiar, para garantizar el desarrollo e incorporación de las personas adultas mayores a la sociedad con dignidad e integridad.

Interculturalidad. Es el respeto a la expresión, diálogo y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística de las personas adultas mayores, para Vivir Bien, promoviendo la relación intra e intergeneracional en el Estado Plurinacional.

Participación.Es la relación por la que las personas adultas mayores ejercen una efectiva y legítima participación a través de sus formas de representación y organización, para asegurar su integración en los ámbitos social, económico político y cultural.

Accesibilidad. Por el que los servicios que goza la sociedad puedan también acomodarse para ser accedidos por las personas adultas mayores.

Autonomía y Auto-realización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores, están orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario.

CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y GARANTÍAS Artículos 4 a 13
Artículo 4 (CARÁCTER DE LOS DERECHOS). derechos de las personas adultas mayores son inviolables, Los interdependientes, intransferibles, indivisibles y progresivos.
Artículo 5 (DERECHO A UNA VEJEZ DIGNA)

El derecho a una vejez digna es garantizado a través de:

La Renta Universal de Vejez en el marco del Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP.

Un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia.

La promoción de la libertad personal en todas sus formas.

El acceso a vivienda de interés social.

La provisión de alimentación suficiente que garantice condiciones de salud, priorizando a las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad.

La práctica de actividades recreativas y de ocupación social, otorgando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios para su sostenibilidad.

El desarrollo de condiciones de accesibilidad que les permitan utilizar la infraestructura y los servicios de las instituciones públicas, privadas, espacios públicos, medios y sistemas de comunicación, tecnología y transporte.

La incorporación al desarrollo económico productivo, de acuerdo a sus capacidades y posibilidades

El reconocimiento de la autoridad, saberes, conocimientos, experiencias y experticia, adquiridos en su proceso de vida.

La implementación de programas especiales de información sobre los derechos de las personas adultas mayores

Promoción de la formación técnica, alternativa y superior.

Artículo 6 (BENEMÉRITOS DE LA PATRIA)

Además de lo establecido en la Constitución Política del Estado, las instituciones públicas, privadas y la población en general, deberán promover el reconocimiento, dar gratitud y respeto a los Beneméritos de la Patria y familiares.

Artículo 7 (TRATO PREFERENTE EN EL ACCESO A SERVICIOS).
  1. Las instituciones públicas y privadas brindarán trato preferente a las personas adultas mayores siguientes criterios:

    de acuerdo a los

    Uso eficiente de los tiempos de atención.

    Capacidad de respuesta institucional.

    Capacitación y sensibilización del personal.

    Atención personalizada y especializada.

    Trato con calidad y calidez.

    Erradicación de toda forma de maltrato.

    Uso del idioma materno.

  2. Todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a Ley.

Artículo 8 (SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL)

El sistema de seguridad social integral garantizará a las personas adultas mayores:

El acceso oportuno a las prestaciones del Sistema Integral de Pensiones, conforme a Ley.

El acceso a la salud con calidad y calidez.

La información sobre el tratamiento, intervención médica o internación, con el fin de promover y respetar...

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