Decreto Supremo 1698

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición551NEC
Fecha de Publicación21 de Agosto de 2013
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1698 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 337 del Texto Constitucional, establece que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.

Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, señala que el principio de eficiencia obliga a la correcta y óptima asignación y utilización de los recursos en el suministro de electricidad costo mínimo. Asimismo, el inciso d) del citado Artículo, establece que el principio de continuidad significa que el suministro debe ser prestado sin interrupciones.

Que por Decreto Supremo N° 26394, de 17 de noviembre de 2001, se modifica el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporando el Artículo 68 del Capítulo VII relativo a la extensión del peaje estampilla.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, determina que la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, es una empresa pública nacional estratégica y corporativa.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644, dispone que ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación...

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