Decreto Supremo 1693

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición550NEC
Fecha de Publicación14 de Agosto de 2013
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1693 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.

Que el Parágrafo II del Artículo 267 del Texto Constitucional, establece que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.

Que el numeral 1 del Artículo 42 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, adoptado en fecha 26 de junio de 1945, en virtud al numeral 1 del Artículo 93 de la Carta de Naciones Unidas, ratificada mediante Ley de 14 de noviembre de 1945, dispone que los Estados partes se encontrarán representados por Agentes.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011, crea la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el 24 de abril de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia presentó una Demanda contra la República de Chile ante la Corte Internacional de Justicia, la cual se encuentra en plena tramitación, requiriendo una atención y seguimiento permanente para optimizar su funcionalidad y mejorar la coordinación de las instancias competentes del Estado que tienen a su cargo la formulación, conducción y ejecución de la política exterior y, particularmente la atención de la causa marítima todos sus ámbitos con la reserva necesaria que su carácter estratégico exige.

Que resulta necesario adecuar las funciones encomendadas al Director General Ejecutivo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.

EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar el Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011.

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