Decreto Supremo 834

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición243NEC
Fecha de Publicación 5 de Abril de 2011
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 0834 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Estado Plurinacional de Bolivia nació, libre, independiente y soberano, el cual en la división política territorial contó con el Departamento del Litoral, el cual tuvo franja costera y marítima hacía el océano Pacifico.

Que el Estado Plurinacional de Bolivia nunca renunció a reivindicar su Derecho Marítimo y de manera permanente mantuvo vigente el reclamo ante Organismos Internacionales e instancias bilaterales y multilaterales sobre el derecho al acceso soberano a las costas marítimas usurpadas.

Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.

Que el Parágrafo II del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.

Que los numerales 5 y 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, establecen que una de las atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado es dirigir la Política Exterior de Bolivia, y dictar Decretos Supremos y Resoluciones.

Que el Artículo 11 de la Ley N° 1444, de 15 de febrero de 1993, Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, establece que el Presidente de la República, de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto puede delegar Representación Plenipotenciaria y con rango de Embajador Extraordinario para Misiones Especiales públicas o confidenciales de carácter temporal.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado, señala que tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el inciso g) del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Decreto Supremo N° 0828, de 30 de marzo de 2011, establece como una de las atribuciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores, reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional sobre el territorio que le de acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo.

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR