Decreto Presidencial 3529

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1055NEC
Fecha de Publicación18 de Abril de 2018
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que el Estado Plurinacional de Bolivia velando por la prevalencia del interés superior del niño, ha priorizado dentro de sus normas y políticas públicas la protección integral de niñas, niños y adolescentes, prohibiendo y sancionando toda forma de violencia contra ellos, tanto en la familia como en la sociedad, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que como prioridad del Estado, se ha establecido la lucha contra toda forma de violencia familiar o doméstica, para garantizar la condición y desarrollo de una vida íntegra, material y física.

Que con la finalidad de resguardar estos preceptos se complementa el Decreto Presidencial N° 3519, de 3 de abril de 2018, que concede la Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total por razones humanitarias, disponiendo lo siguiente.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se incorpora el numeral 13 en el Artículo 3, el numeral 13 en al Artículo 7 y el numeral 12 en el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Presidencial N° 3519, de 3 de abril de 2018, el...

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