Decreto Presidencial 3519

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que con la finalidad de profundizar el tratamiento a los grupos de personas privadas de libertad en situación de vulnerabilidad, proyectar políticas y medidas de emergencia que ayuden a enfrentar la problemática del régimen penitenciario boliviano, y en procura de reducir los elevados índices de hacinamiento, se emite el presente Decreto Presidencial que recoge las experiencias de los anteriores Decretos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total por razones humanitarias, a personas que se encuentren privadas de libertad, de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Presidencial.

ARTÍCULO 2 Concesión de amnistía.

Se concede Amnistía a las personas que se encuentren con detención preventiva en los Establecimientos Penitenciarios o con medidas sustitutivas a la detención preventiva a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, por las siguientes razones:

  1. Procesadas por delitos cuya pena sea menor o igual a cinco (5) años;

  2. Procesadas por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a ocho (8) años, de privación de libertad, siempre que se haya afianzado suficientemente, o haya acuerdo con la víctima;

  3. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente;

  4. Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente;

  5. Mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, cumplidos hasta la publicación del presente Decreto;

  6. Mujeres que tengan bajo su guarda y custodia hijos menores a seis (6) años de edad;

  7. Personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.

ARTÍCULO 3 Exclusiones para la concesión de la amnistía.

No serán beneficiadas con la concesión de la Amnistía establecida en el presente Decreto Presidencial, las personas procesadas:

  1. Reincidentes;

  2. Por delitos en los que el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto;

  3. Por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado;

  4. Por delitos contra la vida;

  5. Por delitos de corrupción;

  6. Por delitos contra la libertad sexual;

  7. Por delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora, a excepción del Ministerio Público;

  8. Por delitos de sustancias controladas sancionadas con penas superiores a diez (10) años de presidio tipificados en la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas;

  9. Por los delitos de terrorismo, genocidio, contrabando, trata y tráfico de personas, robo agravado, secuestro y substracción de un menor o incapaz;

  10. Por delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubiesen presentado fianza suficiente, no hubiesen reparado el daño causado o no se hubiese celebrado un acuerdo con la víctima;

  11. Por delitos de lesiones gravísimas y lesión seguida de muerte, si no se hubiese afianzado suficientemente o reparado el daño causado, ni hubiere acuerdo con la o las víctimas;

  12. Que se hayan beneficiado anteriormente con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial.

  13. Por delitos en los cuales la víctima sea niña, niño o adolescente o por delito de Violencia Familiar o Doméstica.

ARTÍCULO 4 Requisitos para la concesión de amnistía.

Son requisitos para la concesión de la Amnistía:

  1. Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;

  2. Certificación emitida por el juzgado de la causa, que acredite que la persona no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada e indique el delito con pena más grave por el que está siendo procesada;

  3. Certificado de permanencia expedida por el Establecimiento Penitenciario con indicación de los mandamientos de detención preventiva que tuviera la persona procesada, si corresponde;

  4. Certificación emitida por el juzgado de la causa que acredite que la persona cuenta con medidas sustitutivas, si corresponde;

  5. Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP;

  6. Informe del sistema de seguimiento de causas judiciales;

  7. Certificado médico forense o certificado médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, según corresponda;

  8. Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, según corresponda;

  9. Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, según corresponda;

  10. Escritura Pública que acredite el afianzamiento o acuerdo con la víctima, si corresponde.

ARTÍCULO 5 Trámite para la concesión de amnistía.
  1. La persona solicitante de Amnistía deberá presentar su Carpeta con la documentación señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.

  2. El formulario de solicitud para el beneficio deberá ser llenado por la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan.

  3. La Carpeta de solicitud con su respectivo informe de cumplimiento de requisitos será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario correspondiente, en el plazo de dos (2) días hábiles, computables a partir de su recepción.

  4. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública;

  2. Emitir un Informe de Procedencia o Improcedencia;

  3. En caso de Procedencia, emitir la Resolución de Concesión de Amnistía y remitirla con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de su recepción, ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva. Posteriormente, deberá remitir para conocimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario copia de la Resolución de Concesión del Beneficio, y de la remisión a la autoridad judicial, en el plazo de un (1) día hábil de remitida a la autoridad judicial;

  4. En caso de Improcedencia, la Carpeta deberá ser devuelta en el plazo de dos (2) días hábiles, computables a partir de su...

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