¿Son conceptos indeterminados, arbitrarios o barbarismos jurídicos en la constitución política del estado, las condiciones generales de acceso al servicio público?

AutorMax Mostajo Machicado
CargoDocente Titular de Derecho Administrativo, Derecho Procesal Administrativo y Defensa Legal del Estado. Docente de Seminario Taller de Grado de la Carrera de Derecho UMSA, Magister en Derecho Administrativo, Correo electronico: marmostajo@gmail.com
Páginas1-19
¿SON CONCEPTOS INDETERMINADOS, ARBITRARIOS O BARBARISMOS
CONDICIONES GENERALES DE ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO?
ARE THE GENERAL CONDITIONS OF ACCESS TO THE PUBLIC SERVICE
INDETERMENT, ARBITRARY OR LEGAL BARBARISMS IN THE POLITICAL
CONSTITUTION OF THE STATE?
Max Mostajo Machicado1
Presentado: 09 de septiembre Aceptado: 17 de septiembre de 2019
RESUMEN
El problema y el objeto de la reflexión se refiere a la utilización desafortunada,
confusa y desacertada en las diez disposiciones constitucionales donde, en lugar de
disponer sobre los requisitos o condiciones generales para acceder al desempeño
de las “funciones públicas” en coherencia con los derechos fundamentales de
ciudadanía, se ha utilizado de manera arbitraria el término “servicio público” y el
concepto “servidora o servidor público. Son tres categorías conceptuales totalmente
diferentes que en la práctica jurídica se pretende entender como sinónimos, lo llega
a ser un barbarismo jurídico ya que da cuenta que ésta Constitución no está hecha
para el pueblo boliviano, sino para expertos.
Palabras clave
Servicio público, servidora o servidor público, función pública, arbitrario, barbarismo
jurídico.
ABSTRACT
The problem and the object of the reflection refer to the unfortunate, confusing and
misleading use in the ten constitutional provisions where, instead of providing about
the general requirements or conditions to access the performance of the “public
functions” in coherence with the fundamental rights of citizenship, the term "public
service" and the concept "public servant" have been used. They are three different
conceptual categories that in legal practice are intended to be understood as
synonyms, which becomes a legal barbarism since it realizes that this Constitution is
not made for the Bolivian people, but for experts.
1 Docente Titular de Derecho Administrativo, Derecho Procesal Administrativo y Defensa Legal del Estado.
Docente de Seminario Taller de Grado de la Carrera de Derecho UMSA, Magister en Derecho Administrativo,
Correo electronico: marmostajo@gmail.com
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Keywords: Public service, public servant, public function, arbitrary, legal barbarism
1. Introducción
Como consecuencia de la actividad académica y la lectura atenta de la Constitución
Política del Estado, se ha detectado y seleccionado para el análisis crítico, diez
disposiciones constitucionales, donde se utilizan conceptos no de la manera más
adecuada para una apropiada lectura y comprensión de la población plurinacional;
pues, se trata de normas indeterminadas, arbitrarias o barbarismos jurídicos, para
referirse a las condiciones o requisitos para acceder al desempeño de las funciones
públicas, el concepto de las “condiciones generales de acceso al servicio público ”;
donde se confunde los conceptos de servicio público, servidora o servidor público y
la función pública.
Éstas diez disposiciones con sentidos incorrectos objeto de estudio crítico son los
artículos: 149, 167, 176, 194-II, 199-I, 207, 215, 221, 285-I, 287-I y por otro lado
están con sentido correcto los artículos:175-I, 182-VI, VII; 201 y 227-II, 232, 233,
234 y 235 todos de la Constitución Política del Estado, que al compararlos ambos
grupos de disposiciones resultan expresamente incompatibles y contradictorios.
De manera que se utiliza de forma confusa y extremadamente discrecional las
categorías conceptuales de servicio público y servidor público como si fueran
sinónimos, para interpretar como norma de los requisitos para el acceso al ejercicio
de las funciones públicas, porque las diez disposiciones constitucionales
consideradas son referidas a los requisitos que deben cumplir las y los candidatos
postulantes para ser servidoras y servidores públicos de los órganos
constitucionales.
En consecuencia para proceder con el desarrollo del tema, se han planteado
meticulosamente algunas preguntas, producto de la investigación y la praxis
académica y por otro lado instrumentalmente se establece la distinción conceptual
entre servicio público y servidora o servidor público, función pública, disposición y
norma, para evitar criterios trágicos o fatales en la interpretación.
El propósito de esta reflexión no es objetar o atacar como malo las disposiciones
constitucionales como algunos políticos (o politiqueros) paranoicos creen o piensan,
ni siquiera alcanza a dar soluciones porque es competencia de los órganos del
poder público o del proceso constituyente; sino contribuir con la reflexión en la
comprensión, aprehensión y razonamiento adecuado de las categorías conceptuales
indeterminados, arbitrarios o barbarismos jurídicos que hoy contiene la norma
suprema del ordenamiento jurídico, promulgado simplemente como ley
fundamentalel 7 de febrero de 2009; para que sea tomada nota en una reforma
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