Revista Jurídica Derecho

Editorial:
Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés
Fecha publicación:
2014-07-01
ISBN:
2413-2810

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Últimos documentos

  • ¿Es el campo judicial un aspecto privilegiado para la lucha por los derechos indigenas en america latina?

    El constitucionalismo multicultural de los años 90 en Latinoamérica instaló el paradigma pluralista en relación a la administración de justicia. Este paradigma reconoció la administración de justicia propia y la inclusión constitucional del derecho indígena. A más de un cuarto de siglo de aquella ola reformadora, asistimos en el siglo XXI a un “neo constitucionalismo” adjetivado como plurinacional. Las Constituciones de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009) son mucho más potentes a la hora de reconocer la jurisdicción indígena, y abrieron las puertas a un desarrollo doctrinal y normativo que han tenido avances y retrocesos. Los fenómenos de globalización que incluyen una determinada matriz económica, los modelos de desarrollo instalados en América Latina que atentan contra los derechos indígenas, y un sistema normativo propio que es fuertemente incorporado en las últimas constituciones de la región, generan profundas contradicciones que explican los vaivenes jurídicos, y que merecen la pena ser analizadas a la luz de una reflexión crítica sobre la genuina capacidad descolonizadora y emancipadora del campo judicial, y su potencialidad transformadora frente al recurrente socavamiento de derechos.

  • Pluralismo jurídico conservador, el monismo jurídico de siempre

    Las nuevas constituciones y el derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas constituyen un marco jurídico político que no termina de efectivizar los derechos diferenciales de nuestro pueblos y comunidades étnicas, varios factores lo impiden, la mayor dificultad sigue siendo sin duda el monismo jurídico, además del pétreo monismo, la lógica judicial y la aplicación del bloque de constitucionalidad no se materializa en la mayor parte de los sistemas judiciales de la región, existe una perspectiva agenciada desde los organismos internacionales y una perspectiva instituyente que se distancia la mayor parte de los casos de las perspectivas propias de los pueblos indígenas y afrodescendientes, que hace inmutable el pluralismo de carácter conservador dominante en nuestros Estados. A partir de estos aspectos se propone una ruptura al pluralismo multicultural, desde una mirada crítica que parte de asumir como desafío la construcción de sistemas legales que no subalternicen las formas propias de justicia y resolución de conflictos de nuestros pueblos ancestrales y constituya un pluralismo radical desde la participación popular, comunitaria y democrática en la justicia.

  • Montesquieu y el pluralismo jurídico

    Montesquieu es reconocido por su aporte a la teoría de división de poderes, idea sobre la que se han modelado los Estados modernos. Sin embargo, su pensamiento es mucho más vasto. En toda su obra se encuentra también un anticipo de lo que hoy se llama pluralismo jurídico, caracterizado por el respeto a la diversidad de leyes y costumbres, la ausencia de una jerarquía normativa, la devaluación del papel del legislador, entre otros aspectos. Pero el asunto se vuelve problemático cuando se considera que este enciclopedista y destacado representante del pensamiento ilustrado, sostiene ciertas ideas conservadoras. La clave parece estar en su origen de clase, ya que el Presidente del Parlamento de Burdeos era un aristócrata y tenía una vida llena de privilegios.

  • El futuro comienza ahora. De la pandemia a la utopía
  • ¿En qué punto estamos? La epidemia como política
  • Pandemia La covid?19 estremece al mundo
  • Ciudadanía Multicultural
  • Lo que el dinero no puede comprar, los límites morales del mercado
  • Las teorías de la justicia después de Rawls
  • Presentación

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