Auto Nº 941/2016 de Corte Suprema, 04-08-2016

Fecha04 Agosto 2016
Número de auto941/2016
Número de expedienteLP-125-16-S
EmisorSala Civil
as201620941

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L



Auto Supremo: 941/2016-RA

Sucre: 04 de agosto 2016

Expediente: LP-125-16-S

Partes: P.A.O.G. y A.T.P. de O. c/

A.P.E.

Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y resarcimiento de daños

y perjuicios

Distrito: La Paz


VISTOS: El recurso de casación de fs. 386 a 393 y vta., interpuesto por P.A.O.G. y A.T.P. de O. contra el Auto de Vista Nº S-113/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 380 a 383 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por P.A.O.G. y A.T.P. de O. contra A.P.E., la concesión de fs. 400, los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 222/2009 de fecha 22 de julio de 2009 cursante de fs. 274 a 280 y vta., que declaró I. en todas sus partes la demanda de mejor derecho de propiedad, cese de las perturbaciones y molestias y el resarcimiento de daños y perjuicios, planteados por los demandantes, y Probada la acción reconvencional con relación al mejor derecho de propiedad, acción negatoria, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios y la excepción de falta de acción y derecho, e I. con relación al pago de frutos civiles y naturales y la excepción de falsedad en las ideas y argumentos impetrados a fs. 96 al 100, sin costas, en consecuencia: 1.- Se declara el mejor derecho de propiedad que tiene la demandada respecto del lote de terreno con una superficie de 240 mts.2, ubicado en la calle s/n, registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01251844, con código catastral Nº 34-79-3. 2.- Se declara la inexistencia del derecho de propiedad argüido por los demandantes respecto del indicado lote de terreno. 3.- Se dispone la restitución y entrega del señalado lote de terreno ocupado arbitrariamente por los demandantes en favor de su propietaria A.P.E. sea en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de desapoderamiento. 4.- Se condena a los demandantes al pago de daños y perjuicios a favor de la demandada, a ser determinados en ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora P.A.O.G. y A.T.P. de O., fue resuelto por Auto de Vista Nº S-113/2016 de 13 de...

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